DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS ANTONIO ORTIZ, ya identificado, a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORTIZ GOITIA, EDWARD ENRIQUE ORTIZ GOITIA, ALEXANDREY JOSÉ ORTIZ GOITIA y BRIAN ALFONSO ORTIZ GOITIA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.478.523, V-19.513.663, V-21.075.398, V-24.732.342, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia ww.....