PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL LOPEZ BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.857.465, y CARMEN CRISTINA BELLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.882.246 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Distrito Bermúdez del estado Sucre, la cual quedó inserta bajo el Nº 112, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo previsto e.....