Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos SALMAN EL TROUDI DOMVARA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado Eleazar J. Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.369, y VINCENZO LANCELOT REDA MOJICA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Eleidys Del Jesús Fernández Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.443, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo en su oportunidad.
SEGUNDO:.....