PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, seguida por la ciudadana KARELIS MARGARITA LEÓN BALANTA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.994, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.803.679, y del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se ORDENA a la parte accionante, ciudadana KARELIS LEÓN BALANTA, acreditar ante este Tribunal la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de remanente debido en ocasión al negocio jurídico celebrado por las partes y por su parte el demandado EDGAR ANTONIO MARQUEZ, queda obligado a otorgar la escritura definitiva contentiva de la transmisión de los derechos inmobiliarios sobre el inmueble litigioso a favor de la parte actora y en su defecto conforme a lo establecido en el articulo 531 de la Ley Adjetiva Civil, este fallo pr.....