DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la referida niña con su progenitora ANYELIS DEL VALLE SUCRE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.598.208. SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la reintegración del niño en su familia nuclear, es deber del Tribunal de Protección de Niños,.....