En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la acumulación prohibida de pretensiones promovida por el ciudadano ANDREW TIMOTHY CORNILLAC MILNE, en su condición de parte demandada.-
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto promovida por el ciudadano ANDREW TIMOTHY CORNILLAC MILNE, en su condición de parte demandada.-
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes que el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia en cuyo estado se.....