En atención a los razonamientos que preceden, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la base de los artículos 2 y 26 constitucionales y 10 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano Teowaldo Arístides Herrera Suárez, titular de la cédula de identidad No. 9.767.271, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, deduciendo su condición de accionista de la sociedad mercantil "INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIATRICA ZULIA, C.A.", asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Herrera Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.268, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.