este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BELKIS DE LOS SANTOS MALAVE, EDGAR ALEJANDRO MORALES MALAVE, ERIX FIDEL MORALES MALAVE y JOHAN MANUEL MORALES MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.935.224, V-1.635.241, V-19.545.327 y V-23.467.007, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del HENRY FIDEL BARRIOS PEÑA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.