DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara la Nulidad de todo lo actuado.
SEGÚNDO: Repone la causa al estado que el Sujeto Activo de la Relación procesal BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos, reformule la acción propuesta y la tramita por el procedimiento ordinario agrario.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso de la constitucionalidad para el caso en concreto el procedimiento de Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, previsto en los artículos 666 al 672 Capitulo V del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena Notificar a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil sobre la presente r.....