Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACÓN AMARIS y YESICA MARÍA CABRITA BLANCO en fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante el Jefe Civil y Secretaria accidental de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 35, acompañada a los autos.