Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos KENDRY JOSE MORA MORA y MONICA MAITTE NUÑEZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.527 y V- 14.244.938, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.147, con domicilio en el Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de marzo del año Dos Mil (2000), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Encontrados, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 07, a.....