DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita por el ciudadano AZAEL DE JESUS CRESPO ROMERO y la Sociedad Mercantil PEPSI ¿COLA DE VENEZUELA C.A.; correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Ordena la remisión inmediata de los autos, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al proceso laboral de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgán.....