DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte y articulo 39 De Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: se declara con lugar las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales, 3º, 5º Y 6º de la Ley Especial. CUARTO: Se impone al imputado de conformidad con el artículo 92 ordinales.....