DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.939, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano MARCOS GUILLERMO CHOURIO RIVADENEIRA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 1582-10, de fecha 13-11-10, dictada por el Juzgado Segundo de Control con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la .....