Así mismo, observa este Jurisdicente, de la literatura de la solicitud en referencia, que los particulares solicitados desvirtúan el contenido de la disposiciones legales in comento, ya que mediante inspección judicial no se puede extraer prueba de informe ni mucho menos requerir motivaciones sobre determinadas y presuntas conductas asumidas por el destinatario de la inspección, entiéndase CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, amén que el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil invocado por el Solicitante, como fundamento de su pretensión, se refiere a inspecciones a ser evacuadas como prueba en juicio y no fuera de él, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la anterior solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-