en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA GRICELIA RAMOS MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V-7.411.424. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC de la niña y de la adolescente respectivamente OMITIDO CONFORME A LA LEY, a la ciudadana TANYA KAREM MONTILLA RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-5.887.061, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta a la curadora designada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Igualmente devuélvase los originales que reposan en autos, dejando en su lugar copias fieles y exactas de los mismos