En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en concordancia con el artículo 185 numeral 2do 3ro. del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS LEONARDO LEON LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.649 y MERY HAMOUI, anteriormente extranjera con cédula de identidad Nº E- 81.121.992 y hoy día venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.739785 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en fecha 17-08-1996 anotada bajo el Nº 207, folio 311 vuelto de los libros de matrimonios llevados por ante ese Jefatura civil. Con resp.....