DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA "CULPABLE" PRIMERO: "CULPABLE" al ciudadano FREDDY ENRIQUE GAVIDEZ CARDENAS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 3-6-1985, de 24 años, casado, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, cédula de identidad Nº V-17.557.755, hijo de Freddy Gavidez y Esmeralda de La Cruz Cárdenas, residenciado en Urbanización Rafael Caldera, Fundabarrios, Av. 47A, calle 211C, casa N° 14, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por su participación, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, e.....