En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los abogados defensores ABG. LUZ MARINA ARRIETA y ABG. NANCY ACOSTA, defensores de los acusados de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES DOCE (12) DE ENERO DE 2010 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se proveen las copias solicitadas por la defensora Pública. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofert.....