En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA, interpuesta por el HENRY ENRIQUE TROCONIS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, sin documentación personal, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana AUVENIA MATILDE VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.718.995, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.
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