Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE ONEL CHOLETT TELLO y SABRINA COROMOTO BARRIOS VALERO, el día trece (13) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 24.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.