...De manera que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, dado que la acción por daños morales ha sido atribuida por los demandantes a una persona natural, debiendo la jurisdicción civil conocer de la misma y por cuanto, a este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo le corresponde tramitar solo aquellas demandas, que se interpongan contra los órganos o entes estadales y municipales, se impone en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantear conflicto de competencia, y por cuanto no hay un Tribunal Superior común al Juzgado declinante y al que emite la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del mencionado Código Adjetivo. Remítanse mediante oficio copias del expediente y la presente decisión a la mencionada Sala del máximo Tribunal, previa certificación de.....