"...Esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con dispuesto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, considera que, por cuanto la solicitud de suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento (previo el cumplimiento de la Manifestación de Voluntad consignada en este despacho en fecha 07-12-2009, que cursa a los folios del 192 al 196) no representa una desmejora para el patrimonio de la adolescente de marras y no transgrede el orden público, en consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedente a AUTORIZAR a la ciudadana SORELYS DEL VALLE MILANO LEÓN, mayor de edad, venezolana, de.....