Vista la declaración realizada en la audiencia por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, siendo que la presente demanda de Responsabilidad de Crianza fue iniciada por la referida ciudadana y que la parte actora manifestó ante esta instancia en fecha 24.11.2008 que sus hijas se encuentran actualmente viviendo en su hogar y que el padre esta de acuerdo en ello, siendo ella sujeto legitimado en la presente acción y visto que nuestro ordenamiento jurídico contempla el desistimiento como un medio de auto composición procesal, en consecuencia, esta Jueza Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio en usos de las atribuciones legales en uso de sus atribuciones de Ley HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos acordado por la parte, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo de.....