Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana GLORIA MARGARITA URDANETA ROA, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el área de Protección del Niño y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara; actuando en representación de los menores JUAN JOSE, YORGELIS DEL CARMEN y JOHAN JOSÉ PÁEZ URDANETA de 12, de 09 y 06 años de edad respectivamente; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano JUAN PABLO PÁEZ CASTILLO. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentar.....