En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en la avenida 3D, callejón Las Quince Letras, Nº 63-103, sector Don Bosco, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte: Con propiedad que es o fue de SOFÍA DE RAMÍREZ, Sur: Con propiedad que es o fue de MARIA DE MUÑOZ, Este: Cañada VIRGINIA, y Oeste: Con propiedad que es o fue de LILIA ÁLVAREZ DE DELGADO, el cual le pertenece a la demandante según documento ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 2 de diciembre del 2008, Nº 5, tomo 116. Todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Proc.....