PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16.10.08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez sean canceladas las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente..
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: En cuanto al pedimento relacionado con la ejecución voluntaria de la referida transacción, se le aclara que el Tribunal proveerá sobre dicho pedimento una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.