ESTE EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se modifica en cuanto al Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones de: A).- Prestar servicio a la comunidad por un lapso de Seis (06) meses, con una Jornada de dos (02) horas semanales, en la sede de los Bomberos. Y B).- Someterse a la Supervisión y orientación de la Trabajadora Social de este Equipo Multidisciplinario, una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses, por las obligaciones de: a.- Continuar estudiando, lo cual debe acreditar ante este Tribunal cada (02) meses. Y B).- La Obligación de Trabajar, lo cual debe hacer constar en el expediente, cada dos (02) meses. Esta modificación de obligaciones, es a partir del día 10 de Noviembre del presente año, por cuanto el objetivo principal de estos procedimientos es que los adolescentes y Jóvenes Adultos, se reincorporen a la sociedad.....