Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SOJO BRICEÑO y CLELIBER CHIQUINQUIRA GONZALEZ CUELLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.169.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.