QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal y los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....