Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano AMANSO ENRIQUE SEIJO MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal y los Medios de pruebas ofrecidos, en razón de su utilidad, necesidad y pertinencia; SEGUNDO: a favor del ciudadano AMANSO ENRIQUE SEIJO MARTINEZ, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 4° del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alg.....