Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR AUSENCIA DE PRUEBAS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio EVERETT SALAZAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 y 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.