DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de la Pensión Alimentaria intentada por la MIRCA CECILIA MONTES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.126.823, domiciliada en el Barrio Los Ortices, sector 04, casa s/n, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano: HENRY JOSE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.126.823, en el Barrio Los Ortices, calle principal, casa s/n, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, en beneficio de: IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria un sueldo mínimo mens.....