DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE SUAREZ DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.423.571, debidamente asistida por la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana, en su condición de abuela paterna, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la ciudadana RAM.....