VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Hermes José García Velásquez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24/04/1971, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.199.020, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Calle Zamora, entre Meneses y Marcano, casa sin número, frente de los chinos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proc.....