éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año 2015 que le pudieren corresponder al ciudadano JOSE FREDYS BELLO VALERA, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, antes identificada, mientras que el resto de los conceptos laborales embargados deberán ser remitidos al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, d.....