este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos JOSEFINA BENEDICTA PAZ DE GUERRERO, JOSE ANTONIO GUERRERO PAZ, DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, YANIREE DE LOS ANGELES GUERRERO PAZ y MARVIN JOSE GUERRERO PAZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE GUERRERO MARTINEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-