este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara: LA INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano OVELIO JOSÉ FIGUEROA contra la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A, antes identificados, por la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Déjese copia certificada para el copiador llevado al efecto.