Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS de GUARECHE. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICENTE DEMIAN GUARACHE EGIDI fallecido ab-intestado en fecha 12-04-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.851.697 a su esposa, la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS de GUARECHE mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.235, y a sus dos (02) hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 93.....