Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensoría Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en virtud que la ciudadana, ROSALBA TIBISAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.381.113, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del adolescente, "IDENTIDAD OMITIDA", de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana, ROSALBA TIBISAY MENDOZA, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarl.....