En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS NICOLAS MILLAN VELASQUEZ y YANITZA ISMELY FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.424.845 y V-12.224.608 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04.12.1999 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 19, inserta a los folios 26 y su vuelto y 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el referido año.
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