declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano WILFREDO ARAMIS NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 7.602.790, en contra de la ciudadana FRANCIS JUSELIS CHACIN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 15.560.008, a favor de la niña FRANYERI GABRIELA NEGRON CHACIN, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION mensual la cantidad equivalente a (51, 67 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano W.....