PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2 (Suplente), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la Adolescente dato omitido dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNNA , identificado con el Nº 847 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que la ciudadana ENILDA VILLAFAÑE ARAGON progenitora de la adolescente de autos poseía documentación colombiana, pero es el caso que ahora posee identificación Venezolana, dicho número es V.- 22.465.463, igualmente, por otra parte se le agregue el segundo apellido de la.....