Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoada por CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, PRIMERA ETAPA contra la ciudadana IRAIDA VIOLETA PINEDA, ambas partes plenamente identificada en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES EXACTOS (3.427.706,00) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio discriminadas en el cuerpo de este fallo y las que se siguieren venciendo hasta el total y definitivo pago de la obligación.
SEGUNDO: la suma resultante de los intereses moratorios por la no cancela.....