... En este caso, se desprende del contenido del escrito que encabeza estas actuaciones que se pretende que este Juzgado por vía graciosa o no contenciosa decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los ciudadanos ELDA MARILY CHAVEZ MORALES y MANUEL GREGORY MYRAS, lo cual conforme a lo señalado y en aplicación de los artículos 585 al 588 del Código de Procedimiento Civil resulta ilegal e improcedente, toda vez que en virtud del carácter eminentemente instrumental de las medidas cautelares las mismas solo podrán ser decretadas cuando medie la existencia de un proceso, pues el objeto de éstas es garantizar el cabal cumplimiento de la decisión que recaiga en el proceso instaurado. En ese sentido, se niega la petición planteada y ordena el archivo de estas actuaciones.