EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) Someterse a la vigilancia de su primo SAUL COVA, de su tía Yesenia América Cova, Damelis Cova y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. B) No salir de su residencia sin permiso y de la compañía de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche. C) Residir con el ciudadano: SAUL COVA. D) No deberá acercarse a Los Cocos, o a la residencia que este adolescente tenía para el momento de presentar su conducta antijurídica. Así mismo se DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en A) presentaciones ante este Tribunal de Ejecución cada Quince (15) d.....