Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NECTARIO FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 1.670.218, asistido por la Abogada en ejercicio EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.811; en contra de la decisión N° 16-04 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Septiembre de 2004, mediante la cual decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE PLANTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del.....