Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la abogada en ejercicio MARIA VICTORINA RODRIGUEZ LOAIZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.693, en su carácter de apoderada judicial especial de los ciudadanos JOHNDER ENRIQUE PORTILLO CHACIN Y YASMELI USECHE BALZA, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.212.040 y V- 12.445.964, respectivamente, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 17 de octubre del año 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario de.....