Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana MAGALYS MARGARITA CHACÍN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el No. V-16.080.946 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHAIRA DEL VALLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado con el No. 209.029; por incomparecencia de la solicitante y su abogada asistente, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo......