DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO:CON LUGAR la demanda por SIMULACION interpuesta por elCiudadano, JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad V-15.004.097 y de este domicilio, contra el Ciudadano, MARCIAL ANTONIO OJEDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.919.254 y de este domicilio. SEGUNDO: queda NULO el contrato de compraventa otorgado en el registro público inmobiliario del primer circuito de fecha 10 de abril de 2015 bajo el N° 2013.1262, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.3982 correspondiente al libro de folio real del año 2013;TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante-reconvenida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....